de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por JESÚS ALBERTO SANTELIS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.114.539 contra la ciudadana DHIJELL MARIEL VALERO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.584.507.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre de 2009, ante el Registro Civil del Municipio Antonio Diaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, inserto en acta Nº 85, folio 73, Tomo II del libro de Matrimonios de dicho Registro Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Prime.....