Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ACUSADOS SEBASTIÁN WIESLAW ORZECHOWSKI Y BERNAC ARKADIUZ KRZYSTOF, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, no tienen arraigo en el país, trátese de un delito de lesa humanidad, y la probable pena a imponer cuyo límite superior de privación es igual a 10 años de prisión, la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 Constitucional, 250 y 251 ordinales 1.3, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes.
Regístrese, d.....