Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima Identidad omitida . TERCERO: Se ordena IMPONER a los adolescentes JIdentidad omitida la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste.....