REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de enero de 2015
199º y 205º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000067
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Lunes (26) de enero del año Dos mil quince (2015), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes imputados 1) Identidad omitida , 2) Identidad omitida 3) Identidad omitida y 4) Identidad omitida . Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Dr. ARGENIS SERRANO, quien imputó al adolescente "Pongo a disposición de este tribunal a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Destacamento N° 711 Comando de la Isla de Coche Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde se evidencia que reciben denuncia a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente de una ciudadana de nombre YODALIS LUNAR, quien manifestó ser la madre de un adolescente de nombre xxxxxxxxxx, quien había sido victima de abuso escolar por parte de sus compañeros en el Liceo, manifiesta que esto ha ocurrido en ocasiones anteriores, manifiesta que ha acudido al Consejo de Protección del Municipio Villalba pero que hoy fue golpeado por cuatro adolescentes con una correa, hechos estos que manifiestan y corroboran en su entrevista la victima Identidad omitida . El Ministerio Público considera que la acción desplegada por los adolescentes aquí presentados, encuadra dentro del tipo penal de que en esta audiencia precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima PEDRO LUIS PATIÑO. Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación de los adolescentes, visto que se observa que se excedieron los lapsos de presentación según la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público que se les imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 LITERALES C Y F de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, toda vez que estos jóvenes han acosado al adolescente ya en otras oportunidades y liderizados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado de autos, y visto que la VIOLENCIA ESCOLAR en nuestros días es un flagelo social que está perjudicando la escolaridad y ha subido los índices de deserción escolar, considera esta representante fiscal que debemos participar en darle un freno a esta situación y si bien es cierto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes menciona la aplicación de una medida cautelar en este caso; lo más prudente además de la prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es importante que también se les haga entender a estos adolescentes que tienen prohibición expresa de acerarse a la victima bien sea por si mismo o a través de terceras personas, pues es importante evitar mayor perjuicio físico y psicológico al adolescente Identidad omitida Toda vez que se encuentra en fase de desarrollo convirtiéndose así en una victima vulnerable en virtud de su edad, tomando en consideración además el interior superior del Niño y el Adolescente; e invocando el criterio previsto por la sala de casación Penal en expediente Nº 2010-268 de fecha 29/03/2011 con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, en la cual se señala lo siguiente “…para evitar el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se convierta una forma solapada de impunidad es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez mas mayor preocupación social tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la Sociedad Civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social… . Por su parte el DRa. GEISHA CAMACARO DIAZ, DEFENSORA PUBLICA, expuso: Esta defensa con respecto a Identidad omitida voy a solicitar LIBERTAD PLENA toda vez que los mismos han manifestado en esta audiencia no tener participación en el presente caso, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA voy a solicitar para el una medida cautelar ajustada al delito imputado, al momento de aplicar la medida cautelar pido al tribunal que los Adolescentes viven en el Municipio Villalba de este estado pido se designe una autoridad en tal municipio al os fines de que los mismos puedan dar cabal cumplimiento a la medida a la cual sea sometido los adolescentes En este sentido, este TRIBUNAL OBSERVA: declara con lugar lo requerido por el Ministerio Público; En relación al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar a los adolescentes como autores o participes del hecho que se les imputa, por haber sido detenidos en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor, conforme los hechos narrados donde se desprende que ante la Guardia Nacional Destacamento N° 711 Comando de la Isla de Coche Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se recibe denuncia a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente de una ciudadana de nombre YODALIS LUNAR, quien manifestó ser la madre de un adolescente de nombre Identidad omitida , quien había sido victima de abuso escolar por parte de sus compañeros en el Liceo, manifiesta que esto ha ocurrido en ocasiones anteriores, manifiesta que ha acudido al Consejo de Protección del Municipio Villalba pero que hoy fue golpeado por cuatro adolescentes con una correa, hechos estos que manifiestan y corroboran en su entrevista la victima PEDRO LUIS PATIÑO, hechos que se PRECALIFICA en este acto el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima Identidad omitida . Declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público. En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR para asegurar las demás fases del proceso, de los elementos de convicción procesal consignados por la representante del Ministerio Público en el presente caso y por ello Se ordena IMPONER a los adolescentes Identidad omitida la medida cautelar contenida en los LITERALES C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) días ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta Y Prohibición expresa de acercarse al niño Identidad omitida , , por cuanto el delito no se encuentra dentro de los previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia y el criterio previsto por la sala de casación Penal en expediente Nº 2010-268 de fecha 29/03/2011 con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, en la cual se señala lo siguiente “…para evitar el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se convierta una forma solapada de impunidad es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez mas mayor preocupación social tanto por su incremento cuantitativo como su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la Sociedad Civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social declarándose en tal sentido SIN LUGAR, lo requerido por la Defensa de Autos. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la victima Identidad omitida . TERCERO: Se ordena IMPONER a los adolescentes JIdentidad omitida la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) días ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba del estado Bolivariano de Nueva Esparta y LITERAL F ejusdem consistente en PROHIBICION expresa de acercarse a la VICITMAIdentidad omitida declarándose en tal sentido SIN LUGAR, lo requerido por la Defensa de Autos ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
Se acuerda CON LUGAR decretar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la LLOPNNA. Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 todo en grado de continuidad de conformidad con el articulo 99 del C:P., Se ordena IMPONER a los adolescentes JOSE ARMANDO ROJAS SUAREZ, LUIS EDUARDO LOPEZ LOPEZ, RONALDO ANDRES LUNAR BERMUDEZ y LUIGY ALEXANDER RODRIGUEZ ARISMENDI la medida cautelar contenida en el LITERAL C del artículo 582 de la Ley ASI SE DECIDE.