Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano DAVID ALEXANDER REYES MAZA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-10-1893, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.826.435, residenciado en la Calle Don Ramón (calle de arena), casa s/n de color blanca, de la esquina es la sexta casa, bajando por el supermercado del campo hacia Pueblo Caribe, el primer cruce a mano derecha. El Tirano, Estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia lo CONDENA .....