En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (E ) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) , venezolana, natural de Caracas, de (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. xxxxxxxxx nacida en fecha xxxxxxxxx, residenciada en OMITIDA, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigacio.....