En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), de ocho (8) años de edad, solicitada por los ciudadanos (SE OMITE CONFORME A LA LEY), mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.870.637 y V-5.575.112, respectivamente domiciliados en Calle Silva, Qta. Jesmil, No. 04, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta del niño (SE OMITE CONFORME A LA LEY), como hijo de los ciudadanos (SE OMITE CONFORME A LA LEY), antes identificados quien a p.....