REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01



Expediente: Nro. 3583-03
Motivo: Adopción


Mediante escrito presentado para su distribución en fecha 26-02-2003, por los ciudadanos, SE OMITEN CONFORME A LA LEY , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.397.611 y V-5.861.567, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , venezolano, nacido en fecha 19-04-2001, de 01 año y 10 meses de edad, entre los cuales existe vínculo familiar en segundo grado de consaguinidad en línea recta (abuelo materno), quien es hijo de la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY) , titular de la Cédula de Identidad No. V-16.931.631, domiciliada en la Urb. Pedro Luis Briceño, vereda 22, casa No. 06, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño la cual se acompaña a la presente a los fines de Ley, quien otorgó su consentimiento por ante la Oficina para la adopción del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , previo el asesoramiento de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 414, literal “b”, en concordancia con los Artículos 416 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-

Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Copia certificada de Partida de Nacimiento del Niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY, cursante al folio 9, b) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos SE OMITEN CONFORME A LA LEY , cursantes a los folios 10 y 11 respectivamente; c) Constancia de Concubinato, folio 12) d) Copia certificada de Sentencia de Divorcio de la ciudadana SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY, folios 13 al 19, e) Constancia de Residencia, folios 20 y 21; f) Constancia de Buena Conducta, folios 22 y 23; g) Certificados de Ingresos, folios 24 y 25 g) Cartas de Referencias Personales, folios 26 al 29 g) Acta de Consentimiento de la Madre Biológica del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , ciudadana SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY, folio 31; Cursa a los folios 37 al 44, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos SE OMITEN CONFORME A LA LEY , elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II Informe Social de Idoneidad Conclusiones señala: “El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , se encuentra en este hogar desde hace un año, luego de ser sujeto de desprotección por parte de su madre manifestado en un cuadro clínico y social patológico. Durante su estadía en este hogar le ha sido garantizado su bienestar integral expresado en un estado de salud y emocional satisfactorio
Se observa identificado con esta pareja y con los miembros de la familia ampliada con quienes se ha presentado una adaptabilidad y compatibilidad sin aparente observancia de conflictos. La pareja dispone de una relación estable económica y afectivamente. Por lo antes expuesto se recomienda efectuar el trámite respectivo para su adopción, toda vez que este hogar dispone de las condiciones adecuadas para garantizar su protección integral”.- En su punto IV.- Informe Psicológico de Idoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales: “El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , de acuerdo a su evaluación médica presenta un buen estado de salud.
Durante su permanencia en el hogar de la pareja SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY le ha sido garantizado su bienestar integral expresado en un estado de salud y emocional satisfactorio.
Se observa identificado con esta pareja y con los miembros de la familia ampliada con un proceso de adaptación y compatibilidad si aparente observancia de conflictos.
SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY ha establecido vínculos imagos parentales con todos los miembros de la familia sustituta, tanto nuclear como ampliada, alcanzando una estabilidad emocional sana y en consecuencia ha logrado nivelar su desarrollo psicomotor y del lenguaje tal como se espera para su edad.
Por todo lo antes expuesto como resultado de la evaluación bio-psico-social y legal de adaptabilidad se recomienda se de curso al procedimiento de adopción a fin de garantizarle al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY su derecho a ser criado en una familia y así velar por el interés superior del niño como premisa fundamental de la doctrina de protección integral.-

En fecha 21 de Abril de 2003, se Admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho. Se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especializado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes”. Corre inserto al folio 49, diligencia de fecha 21-05-03, mediante el cual el Fiscal VI del Ministerio Público solicito se acuerde un Período de Prueba el cual permitirá evaluar debidamente a los adoptantes y adoptado en aplicación del Artículo 422, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cursa a los folios 55 al 72 Informe Integral de Idoneidad de los Ciudadanos SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II.- Informe Social de Idoneidad Conclusiones: señala: Vistos los elementos contentivos del presente informe, en la cual nos encontramos con una pareja que aún cuando han vivido situaciones críticas que han desestabilizado la armonía en su interrelación, actualmente se perciben con marcada compenetración, apoyo mutuo, discusión de desavenencias con tolerancia y aceptación de opiniones en igualdad de condiciones; un elemento en contrario a considerar en la declaración de su Idoneidad Social es la actitud del ciudadano Alejandro en el cumplimiento de sus deberes paternos con sus hijos biológicos, lo que se interpreta, de acuerdo a informaciones obtenidas en las entrevistas efectuadas, con conductas de inmadurez y de conformismo propias de la edad en aquella oportunidad, ante las decisiones de las madres de sus hijos en su posición de obstaculizar su contacto con los mismos, sin embargo hoy en día se observa que hay aceptación del error cometido y superación de tal comportamiento, por lo que se concluye recomendarlos como pareja para la adopción, atendiendo el resultado del resto de los componentes del informe integral.

…”La Evaluación Psicológica, practicada a la pareja concluye que son psicológicamente estables por cuanto no se evidenciaron patologías clínicas, ni trastornos de estructura de personalidad; así como tampoco problemas psicosociales por el contrario se destaca una actitud favorable hacia la adopción, así como un alto nivel de compromiso para este proyecto de vida…” Indicando igualmente en la Culminación del Informe Integral de Idoneidad: “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este Equipo Multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY, para iniciar un proceso de Adopción.-

En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el último Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Así mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó solicito a este Despacho proceda a dar solución de continuidad al procedimiento. En consecuencia, quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo del Niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para el citado niño, ya que con ella se le garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de un padre, quien ha dado muestras evidentes del regocijo que para el significa el logro de ser su padre. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , de 01 año y 10 meses de edad, solicitada por los ciudadanos SE OMITEN CONFORME A LA LEY , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V- 8.397.611 y Nro. V-5.861.657, respectivamente domiciliados en Calle Nueva Cádiz, No. 23 al frente de la Posada de Aleja, cerca del Circulo Militar, Pampatar, Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY , como hijo de los ciudadanos SE OMITEN CONFORME A LA LEY , antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY y los apellidos SE OMITE IDENTIFICACIÓN CONFORME A LA LEY y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Así se Declara.- Expídase una copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1

Abg. Matilde López Guerrero
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana González


En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana González

EXP: 3583-03