PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, 278 y 219 ordinal 1° ejusdem, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 28/10/2001 al 11/02/2004 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo (a) son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena AL EXTINGUIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HOR.....