REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de agosto DE 2005
195º y 146º


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 en fecha 09 de Marzo de 2005, mediante el cual condena al penado RODER ALEXIS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.506.18, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, 278 y 219 ordinal 1° ejusdem, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, 278 y 219 ordinal 1° ejusdem, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 28/10/2001 al 11/02/2004 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo (a) son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena AL EXTINGUIR DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE LA MISMA
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la pena principal, será durante el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) HORAS, después de finalizada la pena principal.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor del penado de autos. De igual manera se ordena solicitar los antecedentes penales que pueda tener el mencionado penado, por ante el Departamento de Antecedentes Penales, Ministerio de Interior y Justicia. Diarícese, publíquese. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL

Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
OP01-P-2005-001648