Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES SUNIAGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 875.284, Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: INELDA DEL CARMEN VILLARROEL FIGUEROA, LUIS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.045.784 y 3.489.305, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y que conocieron a su hija ciudadana ELYS JOSEFINA RODRIGUEZ SUNIAGA, que les consta que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, quien en vida era su hija. Y por cuanto del estudio y análisis de las declaraciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República .....