PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ABDEK HIRAM COROMOTO GARCÍA GUTIERREZ y MORELLA JOSEFINA PÉREZ SUELS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante Prefectura del Municipio Autónomo García de este Estado, en fecha 18-02-94, según acta asentada bajo el Nro. 28, folio 28 y su vuelto; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron no haber procreado hijos durante su unión conyugal.