Por Autoridad de la Ley, H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha 23-08-2.007, a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), por sus padres, ciudadanos LUÍS ENRIQUE MARTÍNEZ JIMÉNEZ y YOSUNE CASTAÑEDA BARBA, identificados anteriormente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalándole a las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: "Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso". Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Unipersonal N° 02,
Abg. Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano
LJMV*moreno.-