Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano PASCUAL GIOVANNI TORRES MORENO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29 de octubre de1986, casado, de oficio despachador, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.484.966, con residencia en la urbanización Isleta II, calle 9, casa N° 84-26, al frente de la Panadería isleta II, Municipio García del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las parte.....