DECLARA CULPABLES a los ciudadanos FRANKLIN ARNALDO CHOSOY JULIO y JAIME DEL JESÚS TERÁN HERRERA, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (3) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de APROVECHAAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal y las penas accesorias del artículo 16 ejusdem.. ORDENA LA LIBERTAD PLENA DE AMBOS CIUDADANOS, por cuanto se desprende que la pena principal impuesta ha sido cumplida, faltando solo las penas accesorias de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.