DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus JUAN ZENAIDO BARRAGAN CRESPO, quien falleciera el día 20-11-2022, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 1294, Folio 44, Año 2022, suscrita y certificada por la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21-11-2022 y que cursa al folio 69 y 70 de este expediente, a la esposa CARMEN OFELIA FIGUEROA DE BARRAGAN e hijos JUAN CARLOS BARRAGAN FIGUEROA, LUIS EDUARDO BARRAGAN FIGUEROA, MARIA EUGENIA BARRAGAN FIGUEROA, VIDAL ALEJANDRO BARRAGAN FIGUEROA y CARLOS ALBERTO BARRAGAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de.....