Visto que efectivamente el ciudadano NILSON JOSE LEON ROJAS ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano NILSON JOSE LEON ROJAS ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, según memo 6221 de fecha 14-06-01, oficio 0838-01, de fecha 08-06-2001, en consecuencia, respetando los normas de ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal competente, es decir el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 de la Ley Adjetiva.....