REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000326
ASUNTO : OP01-P-2014-000326

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: NILSON JOSE LEON ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de identidad numero V-10.200.302, de 44 años de edad, nacido en fecha 20-07-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en La Guardia, Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, de color Amarilla con cerámicas, detrás del comedor escolar, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. AURA LUISA ROJAS PARRA, Defensora Privada Penal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.314, con Domicilio Procesal Urb. Brisas de Juan Griego, Casa Nº 80, Sector el Cují, Juan Griego, Municipio Marcano.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BETANCOURT, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público,

Delitos: SOLICITADO POR LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Habiéndose efectuado el día hoy miércoles veintiséis (26) de enero de dos mil catorce (2014) la Audiencia de presentación de detenido y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano NILSON JOSE LEON ROJAS ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal también observa que el ciudadano NILSON JOSE LEON ROJAS ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas, se evidencia que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del estado Vargas, según memo 6221 de fecha 14-06-01, oficio 0838-01, de fecha 08-06-2001, en consecuencia, respetando los normas de ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal competente, es decir el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del tribunal antes indicado. Líbrese el correspondiente Oficio de Traslado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO DE GUARDI,

ABG. ENRIQUE CASTELLANOS