Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara el ciudadano RICARDO OMAR CABANILLA VILLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.105.222, en contra de los ciudadanos WILFREDO DÍAZ TRÍAS y JOSÉ JESÚS DONA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.340.177 y 17.655.012, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a los co-demandados ciudadanos WILFREDO DÍAZ TRÍAS y JOSÉ JESÚS DONA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.340.177 y 17.655.012, respectivamente, a pagar al demandante ciudadano RICARDO OMAR CABANILLA VILLAO,.....