REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE : MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.615.912, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 22.708 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: INVERSORA MAYESA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de febrero de 2.003, anotada bajo el N° 36, tomo 738, domiciliada en el Centro Margarita Plaza, piso 1, oficina 13, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Representada por FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.- GERARDO FINK FINOWICKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.352, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 21-10-2.014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.615.912, contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A,
En fecha 21-10-14, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 21-10-14, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada INVERSORA MAYESA, C.A, de este domicilio; en la persona de su Presidente FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) día de Despacho siguiente a la citación que de la codemandada se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 07-10-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO FINK FINOWICKI, en su carácter de Apoderado de la parte demandada y se da por citado en nombre se su representada en el presente juicio.-
En fecha 06-11-2.015, comparece la parte demandada y consigna en quince (15) folios útiles, y diez (10) anexos escrito de contestación a la demanda.---------------------------------
En fecha 23-11-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GERARDO FINK, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada INVERSORA MAYESA, C.A, y consigna en Tres (3) folios útiles, original del documento de Desistimiento de la acción otorgado por la parte demandante y ratificado en fecha 13-11-2.015, por ante la Notaría Publica Cuarta de Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 9, tomo 464 y declara que da formalmente su consentimiento al desistimiento. En consecuencia ambas partes solicitan al Tribunal imparta la homologación respectiva de conformidad con lo establecido con los artículos 263 y 265 del: Código de Procedimiento Civil…“
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, formalmente con el consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandante ciudadano MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.708 actúa en su propio nombre y representación, y por la parte demandada GERARDO FINK, Apoderado Judicial de la Parte demandada INVERSORA MAYESA, C.A, suscribió Convenimiento con la Parte demandada y este dio formalmente su consentimiento al Desistimiento, el cual corre inserto a los folios 223 al 225 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el DESISTIMIENTO acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano MARIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.615.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.708 actúa en su propio nombre y representación, parte actora y por la otra parte GERARDO FINK, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYESA, C.A, quien CONVINO en el Desistimiento, parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO. Se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21-10-2.015 por este Tribunal y se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.- Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al Principal conforme a lo establecido por el artículo 604 ejusdem.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -2.120-14.-
Homologación/Interlocutoria.