"En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ANA KARINA MARQUEZ CEBALLOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.120.889, asistida del Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Doctor Yldegar Garcia Gallipole, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-HOC de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", a la ciudadana MARTHA CEBALLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 14.202.671, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: E.....