REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.304, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO y VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.513.394 y V-13.865.995, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio ALÁN DELGADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.351.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11/07/2016 y recibida en fecha 12/07/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.304, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hijos ciudadanos ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO y VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.513.394 y V-13.865.995, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que para fines legales que le interesan se sirva recibir a los ciudadanos GABRIEL RAMÓN INFANTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.736.948, de éste domicilio, y JAVIER FRANCISCO OLIVERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.223.935, de éste domicilio, para que previa las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS.- TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS, falleció en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2015, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (8:21 p.m.) a causa de: Edema Agudo de Pulmón – Emergencia Hipertensiva-Cardiopatía Mixto en fase dilatada, según lo certifica el Galeno Luis Gómez, Certificado Médico N° 92209, certificado de Defunción N° 2763078, de fecha 14-11-2015.- CUARTO: Si igualmente saben y les que el de cujus, JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS, a la fecha de su muerte había procreado dos (02) hijos de nombres: VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO y ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO, tal como consta en Acta de Defunción en original que se exhibe en certificada y se anexa, la cual consta en autos al folio Tres (03) y su vuelto.- QUINTO: Si igualmente saben y les consta que el de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS mantuvo en vida durante Cuarenta y Cinco (45) años, matrimonio con la ciudadana NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, Consejo Municipal del Distrito Federal, Parroquia La Vega, bajo el N° 70, fecha 05 de Marzo de 1971, la cual consta en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto; igualmente anexa copias simples de las partidas de nacimiento de sus hijos VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO y ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO y copias simples de las cédulas de identidad del de cujus, sus hijos, y de su persona, las cuales cursan en autos a los folios Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09), Diez (10) y Once (11).-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare a su persona NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.853.304, y a los ciudadanos VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO y ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.865.995 y V-11.513.394, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por su causante JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS.-

En fecha 15/07/2016 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-626, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 20/07/2016 (Folios 14 y 15), comparecieron los testigos, ciudadanos GABRIEL RAMÓN INFANTE GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER OLIVERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.736.948 y V-12.223.935, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: GABRIEL RAMÓN INFANTE GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER OLIVERO LUNA, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, desde hace varios años.- Que conocieron al de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS, por varios años.- Que saben y les consta que el de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS, falleció en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2015, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (8:21 p.m.) a causa de: Edema Agudo de Pulmón – Emergencia Hipertensiva-Cardiopatía Mixto en fase dilatada, según lo certifica el Galeno Luis Gómez, Certificado Médico N° 92209, certificado de Defunción N° 2763078, de fecha 14-11-2015.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado a la fecha de su muerte había procreado dos (02) hijos de nombres: VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO y ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO, tal como consta en Acta de Defunción.- Asimismo saben y les consta que el de cujus JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS mantuvo en vida durante Cuarenta y Cinco (45) años, matrimonio con la ciudadana NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, Consejo Municipal del Distrito Federal, Parroquia La Vega, bajo el N° 70, fecha 05 de Marzo de 1971.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD DELGADO BASTIDAS, a los ciudadanos NORIS DEL CARMEN PINTO BOLÍVAR, ALÁN JOSÉ DELGADO PINTO y VERÓNICA ADRIANA DELGADO PINTO, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.853.304, V-11.513.394 y V-13.865.995, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-626
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (25/07/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.