...En consecuencia, se concluye que dada la naturaleza de las pretensiones de constitución de servidumbre y desalojo, éstas son excluyentes entre sí, y por tanto, debieron haberse interpuesto la segunda como subsidiaria de la primera, a tenor de lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo que en fuerza de tales consideraciones, se DECLARAR CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA de ACUMULACIÓN PROHIBIDA, prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 346, ordinal 6°, eiusdem y 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, teniendo la parte actora que subsanar el mencionado defecto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, que se hace a las 11:00 a.m., so pena de extinción del proceso. ASÍ SE DECIDE.-