EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena Oficiar a la Prefectura del Municipio Antolin del Campo, a los fines de revocar las presentaciones que le fueran impuestas cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Regístrese, Diaricese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.