DISPOSITIVA
En virtud de lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N: .01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Condena y procede a sancionar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acredi.....