REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.


La Asunción, 24 de Mayo de 2.004.





Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en fecha: 20 de Mayo de 2.004, a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADAID IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.

En la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día veinte (20) de Mayo de 2.004, a las 9:00 horas de la mañana, siendo la hora y el día fijado, ante el Tribunal de Control Nº 01, se le imputo el Adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXXX, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual la acuso la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, de acuerdo a la acusación presentada en fecha 15 de Enero de 2.004; explanada oralmente en la audiencia preliminar, en donde manifiesta que en horas de la noche de del día 15 de Febrero de 2003, el adolescente , XXXXXXXXXXXXXXX por cuanto al practicarle un registro de personas, se le incauto la cantidad de diez (10) envoltorios, los cuales a su vez contenían la cantidad de dos (02) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de Cocaína Base, según consta de la experticia química Numero: 9700-073-008 de fecha 16-02-03 , suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta. La adolescente enfrenta la Audiencia Preliminar en Libertad, conforme el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido impuesta de medidas cautelares sustitutivas de Libertad, en fecha 07 de Mayo del .2003.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

En el presente caso se le imputa a la AdolescenteXXXXXXXXXXXXXX la comisión de los delitos de de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que los hechos atribuidos a la acusada, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, de los hechos atribuidos a la mencionada imputada se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se desprende de los folios que integran la presente causa, que la mencionado Adolescente fue la persona que cometió los hechos. El Tribunal le cede la palabra a la representación de la defensa, Besaida Luna, quien solicito a el Tribunal, le cediera la palabra a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Especial de la materia, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales. A continuación el Tribunal paso a imponer a la Adolescente imputadaXXXXXXXXXXXXXXX, del contenido y alcance de los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el procedimiento de la conciliación y el de remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564, 569, y 583 Ejusdem. Inmediatamente el Tribunal procedió a preguntar a la Adolescente imputado si entendía el alcance de lo expuesto, cediéndole la palabra quien manifestó admitir los hechos. La representación de la defensa argumento oída la admisión de los hechos manifestada por su defendido, solicito, respetuosamente, a el Tribunal la aplicación del procedimiento establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le sea impuesta inmediatamente la sanción solicitada por la representación del Ministerio Publico, tomando como base para ello las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley especial de la materia y que además se revoque la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Control en la oportunidad de la Audiencia de Presentación. En esta Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente ha comprobado que la imputada ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad. Este tribunal visto que el delito por el cual la representante del Ministerio Publico acuso, no se encuentra establecido en el elenco de los delitos por los cuales procedería la privación de Libertad, conforme lo estatuye el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley que rige la materia, sanciona al Adolescente, XXXXXXXXXXXXXX a cumplir con la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas .Y así se decide.

CUARTO
SANCION

El delito imputado a la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, es la comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien como quiera que la imputado Adolescente, en la Audiencia Preliminar se acogió al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que el delito acusado o se encuentra taxativamente señalado en los establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley adjetiva Especial que rige la materia, que merecen como sanción la privación de libertad, esta juzgadora para la determinación y aplicación de la medida aplicable toma en cuenta las pautas consagradas en el articulo 622 de la ley Especial que rige la materia, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad de la adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b).- Comparecer ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde recibirá orientación y asistencia social, siquiátrica y psicológica, por parte de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada ocho (08) días, debiendo informar periódicamente las resultas de las mismas al Tribunal de Ejecución, c) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal.

QUINTO
DISPOSITIVA

En virtud de lo razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N: .01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: Condena y procede a sancionar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión de POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de educación formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de este mismo sistema; b).- Comparecer ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde recibirá orientación y asistencia social, siquiátrica y psicológica, por parte de los profesionales adscritos a esa dependencia, cada ocho (08) días, debiendo informar periódicamente las resultas de las mismas al Tribunal de Ejecución, c) Se le prohíbe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) No permanecer después de las siete (07) de la noche fuera de su domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañado de su representante legal. Se revocan las Medidas Cautelares que pesan sobre la adolescente WILLMARY DEL VALLE ROJAS MARCANO, impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta misma Sección durante Audiencia de Calificación de Procedimiento, celebradas en fechas siete (07) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL No 01

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA SECRETARIA,

Abg. Lufreidys Millán Reyes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. Lufreidys Millán Reyes





CAUSA. No. 1Co-456-03