este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, en la demanda incoada por la Abogada en ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.586.221, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.998, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ALBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.055.868, parte demandante en el presente asunto, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de las Entidades de Trabajo FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FONDOUDO) y el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE .....