ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente . TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste.....