...este Tribunal a los fines de subsanar dicho error involuntario, revoca por contrario imperio la boleta librada al abogado PEDRO RAMÓN VILLALBA en fecha 13 de noviembre de 2.007 de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencia, ordena librar nueva boletas de notificación a los ciudadanos PETRA AVILA RAMOS DE GONZÁLEZ, SIXTO SALCEDO y CARMEN MERCEDES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.634.191, 1.442.922 y 3.488.708, respectivamente, quienes eran sus representados y a los ciudadanos MIRIAN TERESA AVILAN viuda DE VILLALBA, VERONICA VILLALBA AVILAN, PEDRO RAMÓN VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA AVILAN y MIRIAN CARLOTA VILLALBA AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.084.467, V-11.852.128, V-15.676.126, V-16.825.435, V-14.543.867, respectivamente, en su caracteres de herederos conocidos del fallecido abogado PEDRO RAMÓN VILLALBA ASCANIO