EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas conforme a la Ley procesal como las de flagrancia. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en último aparte del artículo 456, y primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, este tribunal la acoge, por considerar que existen elementos de convicción procesal que configuran el delito.....QUINTO.....