En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ser el poder insuficiente, opuesta por la Sociedad Mercantil DORALTEX, C.A, identificada en autos, contra el ciudadano RAMON MERINO CALVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.719.563.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° ejusdem, por defectos de forma de la demanda, opuesta por la Sociedad Mercantil DORALTEX, C.A, identificada en autos, contra el ciudadano RAMON MERINO CALVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.719.563.
TERCERO: Se suspende el proceso hasta que el demandante .....