DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUARDO JOSE ORTIZ GIL, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 22 de Septiembre de 1.981, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Calle Maneiro, Casa N° 11-80, Sector Punda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.318.433 , por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.
Líbrese la correspondiente b.....