Considera esta Juzgadora, que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional y el Artículo 250 último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Tercero de este Circuito Judicial Penal, RATIFICA la Autorización de la Orden de Detención o Aprehensión librada por este Tribunal en contra del ciudadano ROWIL JOSE SALAZAR REYES, ya identificado, el cual una vez aprehendido será conducido dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosas, si fuere el caso.
Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Nueva Esparta, dejando expresa constancia que una vez que se produzca la aprehensión de los referidos ciudadanos, se deberá notificar a la Fisca.....