Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000015
ASUNTO : OP01-D-2009-000015

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, Viernes Veintitrés (23) de Enero del Dos Mil Nueve 2.009, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente el Abg. José Abelardo Castillo, en su condición de Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Temporal Abg. Violeta Rodríguez Duarte, el alguacil José Meneses, estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, actualmente residenciado en Sector OMITIDO, frente a la Plaza OMITIDO y cerca de la Calle OMITIDO, al lado del Bodegón OMITIDO, casa S/N, de color Azul con blanco, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, teléfono XXXX-XXXXXXXX, propiedad de su madre. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente antes identificada, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaba se les designara un defensor publico en virtud que carecían de recursos económicos. El Tribunal procedió a asignarle a la Dra. Patricia Ribera, Defensor Público Penal Nº 2, quien se encuentra de guardia el día de hoy quien expuso Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Así mismo se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de representante legal del referido adolescente. El ciudadano Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de este Estado, en horas del mediodía del día de ayer, quienes se encontraban en el sector Los delfines de bella vista, Municipio Mariño de este Estado, específicamente en la Calle Arévalo Fernández, casa N° 179, a donde se dirigieron con el objeto de entregar una boleta de citación emanada del tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, a un adolescente que según dirección habita en la residencia, una vez allí de acuerdo al contenido del acta policial, los funcionarios observan una situación extraña dentro de la residencia, dando la voz de alto a los sujetos que estaban dentro, los cuales emprendieron la huida, por lo cual se procedió a la persecución, lanzando estos los objetos que habían sacado de la residencia, por lo requirieron apoyo de otros funcionarios policiales y tres ciudadanos que fungieron como testigos, en presencia de los cuales se procedió a la búsqueda de los objetos que habían sido lanzados por estos, logrando incautar dos (02) envoltorio tipo panela, y posteriormente dentro de la residencia a la cual ingresaron de acuerdo a la excepción establecida en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron otros objetos relacionados con la distribución de sustancias Psicoactivas, al contenido de tales envoltorios, le fue realizada experticia botánica en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo los expertos que se trataba de Marihuana, ascendiendo todo lo incautado a un peso de (459, 300grs), y el resultado de la experticia toxicologica arrojo resultados positivos tanto en la manipulación, como en el consumo de la sustancia incautada. Ahora bien, de las Actas consignadas el Ministerio Público considera que en primer lugar pudiéramos estar en presencia del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la medida establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo ello en virtud de la magnitud de la gravedad del caso y la sanción que se podría llegar a imponerse. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, representada por la Dra. Patricia Ribera, quien expone: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este tribunal lo que considere necesario para su defensa y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.”Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”yo si me la paso allí con ello, ellos venden su droga, yo voy un rato y me fumo mi droga, pero de allí me voy para mi casa, yo solo me quedo un rato, para fumar, yo trabajo con mi padrastro, haciendo techo de machambrado y Drywoll, pero esa droga no es mía, yo no la vendo, si se que ellos la venden pero yo no, a mi no me la encontraron, allí estaba renzo que era el que estaba con el chamo arreglando la droga, y fue cuando llegaron los policías y salimos corriendo, yo no la vendo, solo me la paso allí porque son mis amistades, yo vivo en conejeros, pero para allá solo voy un rato, yo no la compro, ellos me la regalan para fumar juntos, echo broma un rato y ya, ya habíamos fumado. Es todo.”.” Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. Patricia Ribera quien expuso: “Oído lo expuesto por el adolescente, así como revisadas las actas presentadas, esta defensa considera necesario la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a efectos de investigar a profundidad los hechos y determinar con veracidad, las responsabilidades a que haya lugar y en este sentido, solicito a la ciudadana Fiscal, agote las vías necesarias a fin de obtener las declaraciones testimoniales del ciudadano Luis Rafael Olivares, coimputado en el presente procedimiento y tratar de ubicar al ciudadano que mi representado a mencionado como renzo. Por otra parte, el adolescente no vive en la casa en la cual se realizo el procedimiento, sino que se encontraba de visita, tal como el mismo lo ha manifestado en virtud del vínculo de amistad que mantiene con los habitantes de dicha vivienda, y además, no pretendemos negarlo, iba a consumir la misma sustancia que fue hallada en dicha vivienda, es decir Marihuana, ya que mi representado se ha declarado consumidor de esta droga y ello ha sido corroborado con las resultas de la experticia toxicologica en vivo que le fue practicada, la cual resulto un resultado positivo para el consumo de Marihuana, aunado a ello, de la revisión corporal a la que fue sometido mi representado se evidencia que no tenia en su poder ningún elemento de interés criminalístico, ni relacionado con el hallazgo de la droga, no tenia dinero, y es por esto que esta defensa considera que se pudiera satisfacer las resultas del proceso otorgándole al adolescente, una medida cautelar de las contenidas en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuanta ademas que el adolescente no presenta registros policiales anteriores, siendo esta la primera vez y se encuentra trabajando como obrero, con su padrastroy se encuentra presente en esta audiencia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es la madre de mi defendido y me ha manifestado su mejor disposición de encargarse de el y de presentarlo ante la autoridad que ha bien tenga señalar este Tribunal. Igualmente solicito se ordene la practica de las evaluaciones Clínico-sociales del adolescente, por ante los servicios auxiliares de esta sección. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, así como la como la declaración de la Defensa y de su defendido, este Tribunal procede a realizar los siguientes consideraciones, del contenido del acta policial de detención se observa que los funcionarios policiales en el momento en que se disponían a darle cumplimiento a una orden emanada del tribunal de juicio de esta Sección de Adolescentes como era la entrega de boleta de citación a un adolescente, pudieron observar en el interior de dicha vivienda a dos ciudadanos, quienes al momento de observar a la comisión policial optaron por salir corriendo, por lo que los funcionarios procedieron a realizar su seguimiento, y es en ese momento en el cual pudieron observar cuando uno de estos lanzo un objeto el techo de una vivienda, motivo por el cual procedieron a sus detención y solicitar el apoyo de otras unidades, así como colaboración de testigos. Se desprende así mismo, el hallazgo de cierta cantidad de droga, la cual excede en un alto índice, al que establece el legislador para el consumo, tal como lo declaro el adolescente, que en ese momento ellos solamente estaban consumiendo, porque por ello es que el va para ese lugar, de igual manera se evidencia las declaraciones de tres (03) ciudadanos que fungieron como testigos en la localización de la sustancia incautada, los cuales son contestes en sus exposiciones, al informar la forma como se produjo la aprehensión del adolescente y la incautación de la droga, tales como los ciudadanos: Acosta Rodríguez Alexander José, Ramos Julimar del Valle y Lugo Suárez José Tomas. Finalmente visto que la sustancia fue hallada en distintas partes y circunstancias, considera quien aquí decide, que la misma estaba destinada para su distribución, por todo ello se considera que siendo el delito calificado en la presente audiencia uno de los previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cuales merecen como sanción la Privación de Libertad, y considerado además como delito de Lesa Humanidad, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la prosecución de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial, de igual manera se acuerda la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 559 ejusdem, declarándose de esta manera sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Así mismo puede observarse que del contenido de las actas policiales se desprende Experticia Toxicologica en vivo realizada al adolescente, en la cual el mismo resultó positivo en la manipulación y consumo de la sustancia incautada como lo es MARIHUANA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La prosecución del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ello quedara detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” adscrito al IAMENE, ciudad de Porlamar, a la orden de este Tribunal. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la practica de las evaluaciones Clínico Sociales al adolescente de autos, para el día MARTES 27 de ENERO de 2009, a las 10:00 horas AM. Ofíciese y emítase boleta de traslado. Siendo las 4.05 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02,


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02


DRA. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

JAC/Violeta***.
3:04 PM