En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos Williams Alexander Colmenares Rozo y Mary Eugenia Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.146.244 y 12.285.498 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27.01.2007 ante el Director del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 02 del Libro de Registro de Matrimonio llevado ante dicho Despacho.