REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000231
ASUNTO : OP01-D-2008-000231

Vistas el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y vistas la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar Computo De Las Sanciones, que le fueron impuestas al adolescente, y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 25-11-2009, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de Estado Aragua, en la cual sanciona al Adolescente antes mencionado a cumplir por el lapso de Un año, las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA: A) Cursar estudios formales debiendo presentar ante este Tribunal constancia de estudios cada Dos (02) meses. Debiendo consignar la Primera constancia de estudios, a más tardar a Treinta días de la imposición del Auto de Ejecución. 2.-) LIBERTAD ASISTIDA. Consistente en la obligación de someterse a la Orientación, Asistencia y Supervisión, Seguimiento y Orientación, ante uno cualquiera de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de manera indistinta con la periodicidad que estos determinen.

SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta Cursar estudios formales debiendo presentar ante este Tribunal constancia de estudios cada Dos (02) meses. Debiendo consignar la Primera constancia de estudios, a mas tardar a Treinta días de la imposición del Auto de Ejecución. Cursa al folio 192 de la primera pieza, que en fecha primero de febrero del año en curso de declaro cumplida

TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación de los Servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes, el tiene acreditado que asistió Diecisiete (17) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir TRES 803) MESES Y QUINCE DIAS;.

En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos. En relación a la sanción de libertad asistida: En el Departamento de Psicología: tiene un cumplimiento Diecisiete (17) presentaciones, que equivalen a un cumplimiento de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS y le faltan por cumplir TRES 803) MESES Y QUINCE DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez













9:07 AM