Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado LUIS RAMON RENGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumana, estado Nueva Sucre, nacido en fecha 20 de julio de 1958, de 49 años de edad, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.083.771, domiciliado en el Espinal, Sector Las Lagunitas, Piedras Blancas, calle Raúl Leoni, diagonal a la Posada Daisy Montilla, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal; y los Medios de pruebas ofrecidos, por necesarias, útiles y pertinentes, en at.....