Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal. En funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, decreta la siguiente Medida de Aseguramiento, para lo cual habrá que oficiar a la Oficina de Registro ya indicada: PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble registrado en el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 42, folios 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del 2003, de fecha 16 de Octubre de 2003, a nombre del ciudadano MANUEL ANDRES FURIO URBINA. Debiéndose Librar el correspondiente oficio al Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, además notificar la decisión aquí tomada, dando cumplimiento al procedimiento de notificaciones contenido en el Código Orgánico Procesal Penal y se ordena dejarse asentada la presente decisión en el Libro Diario llevado por este Despacho.
En relación a la PARALIZACIÓN DEL P.....