ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue promovida por la abogada Margarita Chitty David, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 22.01.2016, y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, para presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Por último, se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a las direcciones de correo margoti0303@gmail.com y abogado.bellorin@gmail.com correspondientes la primera, a la apoderada judicial de la parte actora y la última, al defensor judicial de la.....