REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de julio de 2021
211º y 162°

Por cuanto me he reincorporado al cargo de Jueza Temporal de éste Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 14.06.2021 suscrita por la abogada Margarita del Valle Chitty David, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, remitida al correo electrónico de éste Tribunal (segundoinstancia.ne@gmail.com) y consignado su original en fecha 19.07.2021 (f. 89), a través de la cual renuncia a la prueba de informe promovida por esa representación, solicitada al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, alegando que la misma no es esencial para demostrar el incumplimiento de la obligación contraída por la demandada con su representada; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que la abogada MARGARITA DEL VALLE CHITTY DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.997, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, según poder apud acta que le fuera otorgado ante éste Juzgado en fecha 10.02.2014, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 22.01.2016, la parte actora promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara –entre otros- al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta;
- que éste Tribunal por auto de fecha 29.01.2016 admitió la referida prueba y ordenó oficiar al mencionado Juzgado, a los fines de requerirle la información solicitada, sin que hasta los momentos conste en autos la resulta de la misma;
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por la abogada Margarita Chitty David, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.
Asimismo, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada a la espera de dicha prueba, se ordena su reanudación previa notificación de la parte demandada, con la advertencia de que una vez cumplida dicha formalidad, se iniciará el término previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, para presentar sus respectivos informes.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la cual fue promovida por la abogada Margarita Chitty David, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, en el escrito de promoción de pruebas de fecha 22.01.2016, y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, para presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Por último, se ordena remitir el presente auto vía correo electrónico en formato PDF a las direcciones de correo margoti0303@gmail.com y abogado.bellorin@gmail.com correspondientes la primera, a la apoderada judicial de la parte actora y la última, al defensor judicial de la parte demandada, para que tengan conocimiento de su contenido.
LA JUEZA TEMPORAL,

CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En ésta misma fecha se libró la boleta de notificación y se dio cumplimiento al auto que antecede, enviándose correo electrónico a las partes intervinientes, a los fines de informarles sobre el contenido del presente auto.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.




CFP/RPL/nv.
Exp. N° 11.624-14.