IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por la CLISELYS DEL VALLE VALERIO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ABRAHAM RAMON PALACIOS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.769; en contra de la medida de de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por éste Tribunal el 16.04.2021.
SEGUNDO: SE RATIFICA la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre: la embarcación ‘"STEEL ONE" ex SAUSAN, matrícula ADKN-D-9320; Eslora: 10,70; Manga: 4,27; Puntal: 1,50; Arqueo Bruto 18.00 UAB, la cual le pertenece al ciudadano ABRAHAM.....