REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023).-
Años: 213º y 164º

ASUNTO: NULIDAD 152-2022 (PROVISIONAL).-

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto dictó lo siguiente: “Vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho previsto establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que las partes presentaran sus informes, se deja constancia que las mismas no consignaron escrito alguno, por lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem, se deja constancia que a partir del día de hoy (19-06-2023) inclusive comienza a transcurrir el lapso de treinta (30) días hábiles de Despacho para que se dicte y publique la sentencia respectiva”; ahora bien, se pudo evidenciar de autos que por cuanto aún no consta la resulta de la Prueba de Informe solicitada por la parte recurrente en el escrito de Promoción de Pruebas consignado en la Audiencia Oral de Juicio, para así proceder a dictar el auto mediante el cual se declara concluido el lapso de informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, teniendo por norte de sus actos la verdad, debiendo intervenir de forma activa en los procesos, dándole la dirección e impulso adecuado, evitando cualquier error que pueda acarrear la nulidad de algún acto del proceso, y, de acuerdo al Principio de la Celeridad e Inmediatez Procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REVOCA EN SU TOTALIDAD por contrario imperio el referido auto de fecha 19-06-2023, y deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, el asiento del libro diario No. 04 de fecha 19-06-2023; por haberse dejado de cumplir una formalidad esencial para la validez de dicho acto como es la resulta de una prueba fundamental para dictar decisión; en consecuencia, se repone la causa al estado que se encontraba para el día 19-06-2023. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. YUBEIDA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
YV/cs.