Revisada como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Ana Clemencia Villarroel de Marín y José Ramón Marín Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.032 y V-5.481.572, en su carácter de tíos y guardadores del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), debidamente asistida por el Defensor Público Primero (1ro) de Protección Abogado Yldegar José García Gallipole. Vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia sustituta que garantice sus derechos humanos así como su Interés Superior, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en los Artículos 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente, acuerda expedir otorgar la Colocación Familiar del Niño de autos constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio.....