REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000529
SOLICITANTES: Ana Clemencia Villarroel de Marín y José Ramón Marín Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.032 y V-5.481.572.

MOTIVO: Colocación Familiar Provisional

BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna)

Revisada como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Ana Clemencia Villarroel de Marín y José Ramón Marín Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.394.032 y V-5.481.572, en su carácter de tíos y guardadores del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), debidamente asistida por el Defensor Público Primero (1ro) de Protección Abogado Yldegar José García Gallipole. Vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia sustituta que garantice sus derechos humanos así como su Interés Superior, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en los Artículos 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, acuerda expedir otorgar la Colocación Familiar del Niño de autos constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 1:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora