Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano FABIOLA YAQUELINE PEÑA, venezolana, natural de San Antonio de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 24 de diciembre de 1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.145.485, con residencia en Playa El Agua, Sector La Mira, Calle Selimar, Casa S/N, al lado de la Quinta Bavaria, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase .....