Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455, en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, y la solicitud hecha por la defensa de los adolescentes en este acto, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de .....