Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFAEL JESÚS CEDEÑO HERRERA, se identificó como de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 26.163.867, residenciado en Las Guevara, Sector Nuestra Esperanza, casa sin número, Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Pena, en agravio de la ciudadana JOHANA ANDREINA MARCANO BRAVO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva .....