Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de SEIS MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses, por el lapso de UN AÑO. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (13) de MARZO de 2017, a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto los efectos del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente sancionado comparecer para el día, (16) de Febrero de 2017, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de la elaboraci.....