En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”… En virtud de lo antes expuesto, se revoca el auto del Secretario de fecha 20-1-2003, en la cual deja constancia de su traslado para fijar el Cartel de Intimación, y se declaran nulas las actuaciones posteriores al citado auto. Cúmplase.-