REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Enero de 2003
Años: 192º y 143º

Visto que de autos se evidencia, que el Secretario de este Despacho incurrió en un error involuntario al trasladarse en fecha 16-1-2003, al domicilio del demandado para fijar Cartel de Intimación, y en fecha 10-12-2002 este Tribunal suspendió la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 04-12-2002 fue consignada Partida de Defunción del demandado ciudadano ANTONIO ERRANTE ROTUNDO. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: …”Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”… En virtud de lo antes expuesto, se revoca el auto del Secretario de fecha 20-1-2003, en la cual deja constancia de su traslado para fijar el Cartel de Intimación, y se declaran nulas las actuaciones posteriores al citado auto. Cúmplase.-